viernes, 11 de diciembre de 2009


Lucha contra incendios



LUCHA CONTRA INCENDIOS

NORMAS:

1. CONVENIO SOLAS 1974 CAP II-2, Enmendado.
2. RES A. 951-23: Directrices mejoradas aplicadas a extintores portátiles de incendios para uso marino.
3. RES A. 952-23: Planos gráficos para los planos de lucha contra incendios de abordo.
4. RES MSC. 98-73: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios.
5. RES MSC. 206-81: Enmiendas a la RES MSC 98-73. CODIGO SSCI.
6. RES MSC. 217-82: Enmiendas a la RES MSC 98-73. CODIGO SSCI.
7. MSC.1/Circ.1237
8. MSC.1/Circ.1240
9. MSC.1/Circ.1267
10. MSC.1/Circ.1268
11. MSC.1/Circ.1270
12. MSC.1/Circ.1272
13. MSC.1/Circ.1275

1) DETECCION Y ALARMA CONTRA INCENDIOS
    A) Debe disponer de un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contra incendios, así como un  sistema de detección de humo, que cumpla con el CODIGO SSCI.
    B) PROTECCION DE SALAS DE MAQUINAS
         - Dichos sistemas se dispondrán en:
         - Los espacios de máquinas sin dotación permanente.
         - Los espacios de máquinas se haya aprobado la instalación de sistemas y equipo accionados por telemando.
         - Las máquinas propulsoras y auxiliares incluidas las fuentes principales de energía eléctrica estén provistas de un dispositivo de control automático o telemando y sometidas a vigilancia continua desde una cámara de control con dotación.
         - Debe contar con ALRMAS VISUALES Y ACUSTICAS que puedan ser vistas y oídas en el puente de navegación y por el oficial de guardia de máquinas.
     C) PROTECCION DE ALOJAMIENTOS, SERVICIOS Y LOS PUESTOS DE CONTROL
         - Todas las escaleras deben contar con detector de humo, así como también todos los pasillos y todas las vías de evacuación situados dentro de los espacios de alojamiento.
         - Asimismo se instalarán en todos estos lugares y los alojamientos, servicios y puestos de control, un sistema fijo de incendio y de alarma contra incendios que permita detectar humo.
         - No son necesarios en baños y cocinas.
         - Los buques de carga contarán además con un sistema automático de rociadores
     D) AVISADORES MANUALES
         - En los alojamientos, servicios y puestos de control se instalarán AVISADORS DE ACCIONAMIENTO MANUAL, que estarán ubicados en cada salida y en los pasillos de cada cubierta, los que estarán separados a menos de 20 mts uno del otro.

2) VALVULAS MARIPOSAS CONTRA INCENDIOS (FIRE DAMPERS)
         - Su función es cortar el aire para romper de esta forma el triángulo del incendio. Se ubican en los ventiladores de la Sala de máquinas.
         - Pueden ser:
                - Una rejilla rebatible contra incendios dentro del ventilador, operad en forma manual.
                - Una rejilla rebatible de múltiples hojas plegadizas sobre la entrada de aire.
                - Una tapa manual con bisagras con un obturador de sellado y pernos de apriete.
          - TESTEO:
                - Controlar el estado de la tapa y el obstuador para verificar desgaste y averías (chek the condition of the cover and gasket (wasage and damage).
                - Controlar el estado de las bisagras (libre de rotación) y de los perros de apriete (bien lubricados) (chek the condition of finges and dogs)
                - Controlar que las posiciones abierto y cerrado estén bien marcados.
                - Controlar la condición de las aletas y su capacidad para brindar el sellado requerido.

3) BOMBAS PRINCIPALES CONTRA INCENDIOS (MAIN FIRE PUMPS)
           - La Regla II-2/4, SOLAS prevé dos bombas eléctricas principales contra incendios, ubicadas en la sala de máquinas, y la segunda que generalmente es la bomba de servicios generales (General services).
           - Cantidad de bombas:
                 o Buques de pasaje + 4000 TRB 3
                    Buques de pasaje - 4000 TRB 2
                    Buques de carga + 1000 TRB 2
                    Buques de carga – 1000 TRB 2 bombas motorizadas, una independiente.
            - La capacidad de cada bomba nunca puede ser inferior a 25 m3/h y deben poder descargar como mínimo 2 chorros de agua.
            - TESTEO:
                 - Realizar un examen visual externo de las bombas, motores, tuberías, válvulas y mariposas, buscando averías, corrosión, pérdida o mal funcionamiento.
                 - Llevar a cabo una prueba de funcionamiento de las dos bombas de incendios principales en forma separadas con dos chorros de agua.
                 - Durante el test la línea para lavado de la cadena del ancla debe permanecer cerrado.

4) BOMBA DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS (EMERGENCY FIRE PUMP)
            - Debe estar ubicada siempre en un compartimiento separado de la sala de máquinas, y asea en el castillo de proa o a popa sobre la plataforma del sistema de gobierno (….often in the forecastle or aft in the steering flat) (Regla II-2/4, SOLAS)
            - TESTEO:
                 - Realizar un examen visual externo de las bombas, motores, tuberías, válvulas y mariposas, buscando averías, corrosión, pérdida o mal funcionamiento.
                 - Si la fuerza primaria es un motor diesel revisar el motor, el sistema de arranque, el tanque, cañería de combustible y sistema de desahogo.
                 - Conectar las bocas contra incendios más al frente y más elevadas con las mangueras y las lanzas correspondientes y verificar la presión y alcance.
                 - Mantener la bomba funcionando por al menos 30 minutos.
                 - Durante la prueba la válvula aisladora de la sala de máquinas debe estar cerrada para evitar que las bombas de la sala de máquinas sean usadas para aumentar la presión (… the avoid pump in the engeen room being used to raise the pressure).
                 - La bomba de emergencia debe ser capaz de operar satisfactoriamente sin importar el calado o el trimado del buque.

5) COLECTOR CONTRA INCENDIOS (FIRE MAIN) E HIDRANTES (HYDRANTS)
- Un colector contra incendios con pérdidas o excesivamente corroído es una deficiencia importante.
- TESTEO:
- El test se debe llevar a cabo en conjunto con la prueba de las bombas principales o de emergencia.
- En una inspección visual se debe observar que las cajas con cemento u otra variedad de reparaciones temporales no son aceptables salvo que las mismas se realicen en el mar y hasta el próximo puerto, por lo que se debe informar al arribo.
- En la prueba del colector y las bocas contra incendios bajo presión las pérdidas deben ser inmediatamente reparadas.
- Las bocas contra incendios debe estar completas y operativas, los volantes de mano, las válvulas y otras faltantes o averías deben ser inmediatamente reparados.
- Las estaciones contra incendios deben estar incluidas en el plan.
- Deben estar pintadas de color rojo y capaces de proteger su contenido del medio ambiente marino. Si las puertas están sujetadas con cuerdas o colgando, deben ser reparadas. Se debe controlar que la disposición estén contenida en el plan,. Cada caja debe contener una manguera (a hose), una lanza (a nozzle) y una llave de tuerca (a scanner).
- Se debe inspeccionar el estado de las mangueras, en particular en la sala de máquinas dado el calor y el aceite.
- Se debe prestar atención a la condición de las prensas utilizadas para conectar la manguera con la junta.
- La brida debe ser de conexión internacional a tierra y ser accesible y claramente marcada.
- Las mangueras contra incendios tendrán una longitud no inferior a 10 mts ni superior a:
- 15 mts en los espacios de máquinas.
- 20 mts en otros espacios y en las cubiertas expuestas.
- 25 mts en las cubiertas expuestas en buques cuya manga sea superior a 30 mts.
- En los buques de carga de – 1000 TRB 3 mangueras contraincendios.

6) DISPOSITIVOS DE CIERRE RAPIDO (QUICK CLOSING DEVICE)
- El combustible, durante un incendio, se debe cerrar mediante dispositivos de cierre rápido, colocados directamente sobre los tanques de combustible, capaces de ser cerrados desde un control ubicado fuera de la sala de máquinas (Regla II-2/15, SOLAS).
- TESTEO:
- Se debe controla el correcto marcado y el rápido acceso a la estación de control de lanzamiento.
- Controlar el rotulado y lenguaje adecuado de cada manija de operación.
- Controlar que no haya válvulas abiertas por alambres / chavetas dado que esto Indicaría fallas dadas por la apertura motivada por las vibraciones.

7) EXTINTORES PORTATILES
- Cantidad:
o Buques de carga + 1000 TRB 5
- Recargas o cargas de respeto:
- Para el 100 % de los 10 primeros extintores y para el 50 % del resto de los extintores que se puedan recargar a bordo.
- No más de 60 recargas en total.
- Las instrucciones se llevarán a bordo.
- Si son extintores que no se pueden recargar se deberá llevar la misma cantidad de extintores portátiles adicionales del mismo tipo y capacidad.
- Todo extintor llevará marcados claramente, como mínimo, los siguientes datos:
o nombre del fabricante;
o tipos de incendio para los que el extintor es apropiado y grado de eficacia;
o tipo y cantidad de agente extintor;
o pormenores relativos a la aprobación del aparato;
o instrucciones de empleo y para la recarga (se recomienda que para las instrucciones de funcionamiento se utilicen ilustraciones, además de texto explicativo en un idioma que entienda el posible usuario);
o año de fabricación;
o gama de temperaturas en la que el extintor funcionará satisfactoriamente; y
o presión de prueba.
- Inspecciones y operaciones de mantenimiento periódicas
- Los extintores serán objeto de inspecciones periódicas, de conformidad con las instrucciones del fabricante, y de un servicio a intervalos que no excedan de un año.
- Por lo menos un extintor de cada tipo fabricado el mismo año y que se encuentre a bordo se someterá a una prueba de descarga a intervalos de cinco años (como parte de un ejercicio de lucha contra Incendios).
- Todos los extintores junto con los cartuchos impulsores deberán someterse a una prueba hidráulica conforme a la norma reconocida o a las instrucciones del fabricante a intervalos que no excedan de 10 años.
- El servicio y la inspección se realizarán únicamente por una persona de demostrada competencia, o bajo la supervisión de ésta, basándose en la guía para las inspecciones del cuadro 9.1.3.
- Se llevará un registro de las inspecciones. En ese registro se consignarán la fecha de la inspección y el tipo de mantenimiento realizado, así como si se efectuó o no una prueba de presión.
- Los extintores estarán provistos de un medio que permita ver si se hallan descargados.

8) EQUIPO DE BOMBERO

- Buques de Carga:
o Se deben llevar al menos 2 equipos de bomberos completos (Fireman´s Outfit)
- Buques de Pasaje:
o Además de los 2 equipos llevarán dos juegos de equipo individual por cada 80 mts o fracción, cuando transportan más de 36 pasajeros habrá 2 equipos de bombero adicionales por cada zona vertical principal y un nebulizador de agua por cada par de aparatos respiratorios.
- Buques tanque:
o 2 equipos de bomberos más.
- Se debe llevar 2 cargas de repuesto para cada aparato respiratorio prescripto.
- Los equipos de bomberos y los juegos de equipo individual deben estar siempre listos para su utilización en un lugar fácilmente accesible y que estén claramente marcados en forma permanente

9) EVACUACION

- Se debe contar con un sistema de alarma general de emergencias y sistemas megafónicos de los buques de pasajes.
- Para que las personas a bordo puedan llegar a los botes y balsas salvavidas en forma rápida y segura se debe:
o Proveer vías seguras de evacuación.
o Todas las vías libres de obstáculos y en buen estado.
o Las vías señalizadas para una emergencia.
- Se debe de contar con al menos 2 medios de evacuación rápidos y seguros, separados entre sí.
- En los alojamientos, servicios y puestos de control se debe contar con escaleras y escalas que permitan la rápida evacuación hacia la cubierta
- Las vías deben estar alumbradas.
- Deben ser señalizadas con luces o franjas fotoluminiscentes colocadas a 300 mm como máximo, por encima de la cubierta.
- APARATOS RESPIRATORIOS:
- Buques de carga y tanque: 2 en los espacios de alojamiento.
- Buques de pasaje: 2 en cada zona vertical principal.

10) PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

- Expuestos en forma permanente, planos de disposición general.
- Deben estar actualizados en el idioma que la Administración estipule.
- En un estuche estanco en la intemperie, fuera de la caseta, debe haber un duplicado de los planos de lucha contra incendios o folleto.

11) INSTRUCCIÓN Y EJERCICIOS

- Todos los tripulantes y personas a bordo debe tener la instrucción correspondiente.
- Los tripulantes deben conocer bien las instalaciones del buque, la ubicación y funcionamiento de todos los sistemas y dispositivos de lucha que puedan tener que utilizar.
- Formación sobre el uso de los aparatos respiratorios.
- Todo tripulante participará al menos en un ejercicio de lucha contra incendios todos los meses.
- Los ejercicios de la tripulación se realizarán dentro de las 24 h siguientes a la salida de un puerto, si más del 25% de los tripulantes no ha participado en ejercicios de abandono del buque y de lucha contra incendios a bordo del buque de que se trate durante el mes anterior.
- En cada ejercicio de lucha contra incendios habrá que:
- acudir a puestos y prepararse para los cometidos indicados en el cuadro de obligaciones prescritos en la regla 8.
- poner en marcha de una bomba contra incendios utilizando por los menos los dos chorros de agua prescritos, para comprobar que el sistema se encuentra en perfecto estado de funcionamiento ;
- comprobar los equipos de bombero y demás equipo individual de salvamento;
- comprobar del equipo de comunicaciones pertinente;
- comprobar el funcionamiento de las puertas estancas, las puertas contra incendios, las válvulas de mariposa contra incendios y los orificios principales de entrada y salida de los sistemas de ventilación, y;
- comprobar las disposiciones necesarias para el abandono del buque.
- Se deben asentar en el Libro de Navegación la realización de cada ejercicio.

12) MANUALES

A) 1 manual de formación pro cada comedor o sala de recreo de la tripulación y el cada camarote de la tripulación.
B) A bordo deben haber manuales de seguridad contra incendios, los cuales deben estar en los mismos lugares que los anteriores




Certificados que deben llevar los buques


CERTIFICADO DE MATRICULA: Certificado de Registro de Tonelaje Conv, Art. 7 -- TODOS

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE Arqueo (1969): Certificado Internacional de Arqueo (1969) Tonelaje Conv, art. 7 -- TODOS

REGISTRO Sinóptico Continuo Continuous Synopsis Record (CSR) del Convenio SOLAS 1974 (2002) R. XI -1 / 5 -- TODOS

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE LINEAS DE CARGAS Certificado internacional de francobordo LL 66, Art. 16; PROT 1988, Art. 18 TODOS

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO Documento de cumplimiento del Convenio SOLAS 1974 R. IX / 4; Código IGS art. 13 TODOS

CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Certificado de Gestión de la Seguridad del Convenio SOLAS 1974 R. IX / 4; Código IGS art. 13 TODOS

DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Dotación mínima de seguridad de documentos del Convenio SOLAS 1974 (2000) R. V/14.2; STCW R. 30 / 7 TODOS

CERTIFICADO DE DESRRATIZACION O EXCENCION Derrating o Certificado Excention FAL TODOS

CERTIFICADO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE Internacional para Seguridad de Buques del Convenio SOLAS 74 (2002) R. XI -2/9.1.1; parte A del Código PBIP Secc 19 TODOS

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS Internacional Oil Pollution Prevention Certificado de MARPOL 73/78, AI, R. 5 -- TODOS 400 TRB, TANQUE

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR AGUAS SUCIAS Internacional de Prevención de la Contaminación de aguas residuales Certificado MARPOL 73/78 A IV, R. 5; MEPC Circ. 408 TODOS

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE CARGA Certificado de seguridad para buque de carga PROT 88 SOLAS (2000) R. I/12 TODOS EXCEPTO PASAJEROS

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUES DE CARGA para buque de carga de seguridad de construcción Certificado SOLAS de 1974 (GDIMSS) I/12 R.; PROT 88 del Convenio SOLAS, R. I/12 TODOS EXCEPTO PASAJEROS

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUES DE CARGA seguridad del equipo para buque de carga Certificado SOLAS de 1974 (GDIMSS) I/12 R.; PROT 88 del Convenio SOLAS (2000), R. I/12 TODOS EXCEPTO PASAJEROS

INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE CARGA Inventario del equipo para buque de carga de Equipo para (E) del Convenio SOLAS 1974 (GDIMSS) I/12 R.; PROT 88 del Convenio SOLAS (2000), R. I/12 TODOS EXCEPTO PASAJEROS

CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUES DE CARGA buque de carga Certificado de seguridad radiofónica SOLAS 1974 (GDIMSS) I/12 R.; PROT 88 del Convenio SOLAS (2000), R. I/12; SLS. 14/Circ. 115 TODOS EXCEPTO PASAJEROS

INVENTARIO DE EQUIPO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUES DE CARGA Inventario del equipo para buque de carga Certificado (Formulario C) del Convenio SOLAS 1974 (GDIMSS) I/12 R.;
PROT 88 del Convenio SOLAS (2000), R. I/12; SLS. 14/Circ. 115 TODOS EXCEPTO PASAJEROS

LICENCIA DE ESTACION DE RADIO Radio Licencia de Estación TODOS

CERTIFICADO DE AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Documento de cumplimiento de las rquirements especiales para los buques que transporten mercancías peligrosas del SOLAS 1974 (2000) R. II -2/19.4 CARGA - SNL - GASERO

MANIFIESTO DE MERCANCIA PELIGROSA O PLANO DE estiba de mercancías peligrosas o Manifiesto plan de estiba (para transportar mercancías peligrosas en el envase) del Convenio SOLAS 1974 (2002) R. VII / 4,5; SOLAS 1974 (2002) R. VII / 7-2; MARPOL 73/78 A III, R. 4 TODO

DOCUMENTO DE AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE GRANO Documento de autorizacion para el segmento transporte de grano SOLAS 1974 R. VI / 9; CODIGO. DEL CAP DE GRANOS A GRANEL CARGA

CERTIFICADO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Certificado de seguro u otra garantía financiera respecto de la responsabilidad civil por daños de contaminación por hidrocarburos CLS 1969 art. VII, 2000 toneladas TODO COMO CARGA

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE PASAJE Certificado de seguridad para buque de pasaje 88 del Convenio SOLAS PROT R. I/12 PASAJE

INVENTARIO DE EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE PASAJE Inventario del equipo para el certificado de seguridad de buques de pasajeros (P) 88 SOLAS PROT R. I/12 PASAJE

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUES NUCLEARES DE PASAJE PASAJE

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION PARA EL TRANSPORTE DE SNL A GRANEL Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el transporte de NLS de la Bula (Certificado SNL) MARPOL 73/78 A II, R. 11 y 12A SNL

CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL Certificado de Aptitud para el transporte de químicos peligrosos en Bula CODIGO CIQ; MSC RES. 18 (58) Secc 1,6 SNL

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL Internacional Certificado de Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel CODIGO CIQ; MSC RES. 18 (58); MEPC RES. 4 (29) Secc 1,5 SNL

CERTIFICADO DE APTITUD PARAEL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL Certifiate de aptitud para el transporte de gases licuados en Bula CODIGO CIG; MES RES. 23 (59) Secc 1,6 GASERO

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARAEL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL Internacional Certificado de Aptitud para el transporte de gases a granel Liquedfied CODIGO CIG, Secc 1,5; MES RES. 17 (58) Secc 1,5 GASERO

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE BUQUE PARA FINES ESPECIALES Secial Propósito de Seguridad para Buques SOLAS 1974 R. I/12; 88 SOLAS PROT 1974 I/12 R.; IC A. 534 (13), enmendada por MSC Circ 739 Secc 1,7 ESPECIALES MULTAS

CERTIFICADO DE APTITUD PARA LOS BUQUES DE APOYO DE MAR ADENTRO Certificado de aptitud para los buques de apoyo mar adentro; MARPOL 73/78 A R. II 13,4; IC A. 673 (16) APOYO MAR ADENTRO

CERTIFICADO DE CONSTRUCCION Y EQUIPO DE NAVES DE sustentación DINAMINCA naves de sustentación dinámica construcción y el equipo certificado RES A. 373 (X) Secc 1,6 NSD

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD naves de gran velocidad Certificado de seguridad del Convenio SOLAS 1974 R. X / 3; CODIGO NGV 1994 Parr. 1,8; CODIGO NVG 2000 Parr 1,8 GNV

PERMISO DE EXPLOTACION DE GNV Permiso de explotación de naves de gran velocidad CODIGO NGV 1994 Parr. 1,9; CODIGO NVG 2000 Parr 1,9

TITULOS DEL CAPITAN O MARINEROS títulos de los capitanes, oficiales o de Formación 1978 (1995) del art. VI R. I / 2, Código de Formación Secc A-I / 2 TODOS

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

PLAN Y REGISTROS DE LA SEGURIDAD DEL BUQUE Plan de protección del buque y Associated Records SOLAS 1974 (2002) R. XI -2 / 9, parte A del Código PBIP, S. 9 y 10 TODOS

PLAN DE EMERGENCIA A BORDO PARA CASOS DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Derrame de petróleo MARPOL 73/78 A. V, R. 9 TODOS

LIBRO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS Petróleo Libro Registro de MARPOL 73/78 AI R. 20 TODOS 400 TRB

PLAN DE GESTION DE BASURAS basura Plan de Gestión de MARPOL 73/78 A. V, R.9 TODOS 400 TRB - Pasaje 15

LIBRO DE REGISTRO DE BASURAS Libro registro de basuras MARPOL 73/78 A. V, R.9 TODOS 400 TRB - Pasaje 15

Cuadernillo DE ESTABILIDAD SIN Avería SOLAS 1974 R. II -1/22; SOLAS 1974 R. II -1/28.8, 1988 PROT, R. 10 TODOS

Cuadernillo DE LUCHA CONTRA Avería SOLAS 1974 (1989) R. V/13 b) TODOS

MANUAL DE ENTRENAMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIO Manual de entrenamiento de bomberos de seguridad del Convenio SOLAS 1974 (2000); R. II -2/15.2.3 TODOS

PLAN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Plan de Control de Incendios del Convenio SOLAS 1974 (2000); R. II -2/15.2.4 TODOS

Cuadernillo OPERACIONAL DE LUCHA CONTRA INCENDIO Fuego folleto de seguridad operacional del Convenio SOLAS 1974 (2000) R. II -2/16.2 TODOS

REGISTRO DE EJERCICIOS Y ENTRENAMIENTO (LCI - SALV) En materia de formación y ejercicios a bordo Registro SOLAS 1974 (2000); R. II -2/15.2.2.5 TODOS

Cuadernillo de granelero graneleros de folletos SOLAS 1974 (1996) R. VI / 7; SOLAS 1974 (1996) R. XII / 8, Código de seg. De GRANELEROS CARGA

MANUAL DE CARGA Sujeción de sujeción de la carga manual del Convenio SOLAS 1974 (2000) R. VI / 5,6; SOLAS 1974 (2000) R. VII / 5, MSC / Circ. 745 CARGA

PLAN DE COLABORACION SAR de búsqueda y salvamento Plan de Cooperación del Convenio SOLAS 1974 (2000) R. V/7.3 CARGA PASAJE

LISTA DE LIMITACIONES OPERACIONALES SOLAS 1974 (1995) R. V/23 CARGA PASAJE

LIBRO DE REGISTRO DE DESCARGAS DE HC MARPOL 73/78, AI, R. 15. 3) una carga) TANQUE

PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES reforzada Informe de la Encuesta de archivo SOLAS 1974 (2002) R. XI -1 / 2; IC A. 744 (18) CARGA TANQUE

REGISTRO DE MONTOREO DE DESCARGA DE HIDROCARBUROS Y SISTEMA DE CONTROL PARA EL AGUA DE LASTRE Registro de control de descargas de hidrocarburos y el sistema de las congtrol para el viaje en lastre MARPOL 73/78 AI, R. 15 (3) (a) TANQUE

MANUAL DE OPERACIÓN DEL TANQUE DEDICADO AL limpiado DE AGUA DE LASTRE dedicados a lastre limpio Tank Manual de MARPOL 73/78, AI, R. 13 A TANQUE

MANUAL DE OPERACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL LAVADO CON CRUDO crudo operación petrolera de lavado y Equipo Manual (Manual del CP) del MARPOL 73/78 AI, R. 13 B TANQUE

MANUAL OPERACIONAL DE CARGA balanceada HIDROESTATICA hidrostático Ballanced Carga Manual Operativo (HBL Manual) MARPOL 73/78 (2001) AI, R. 13G; MEPC RES. 95 (46) TANQUE

OPERACINAL MANUAL PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE DESCARGA DE hidrocarburo control de vertidos de petróleo y Control Operacional Manual (Manual de ODMC) MARPOL 73/78 AI, R. 15 (3) (c) TANQUE

INFORMACION DE SUBDIVISIÓN Y ESTABILIDAD Subdirección de Información y la estabilidad del MARPOL 73/78 AI, R. 25 TANQUE

LISTA DE LIMITACIONES OPERACIONALES Lista de las limitaciones operacional del Convenio SOLAS 1974 (2000) R. V/30 PASAJE

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS Manual de procedimientos y medios (P & A Manual) MEPC RES. 18 (22) el capítulo 2; MARPOL 73/78 A II, R. 5, 5A, 8 SNL

PLAN DE EMERGENCIA A BORDO CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR SNL a bordo de contaminación marina del Plan de Emergencia para el NLS A II del Convenio MARPOL 73/78 R. 16 SNL

LIBRO DE REGISTRO DE CARGA DE SNL Libro registro de carga MARPOL 73/78 A II, R. 9 SNL

PUBLICACIONES obligatorias A BORDO

CODIGO CIQ CODIGO CIQ Parr 16.2.1 TANQUE QUIMIQUERO

CODIGO CGrQ CODIGO CGrQ Parr 5.2.1 TANQUE QUIMIQUERO

CODIGO CODIGO CIG CIG Parr 18.1.3 GASERO

CODIGO INTERNACIONAL DE SEÑALES SOLAS 1974 R. V/21.2 TODOS

Manual IAMSAR VOL. III Convenio SOLAS 1974 R. V/19.2.1

R. V/27 del Convenio SOLAS 1974 TODOS

CARTAS Y PUBLICACIONES NAUTICAS CODIGO IGS Parr 1.2.3.

CODIGO IGS Parr 11,3 TODOS

PUBLICACIONES PRESCRITAS POR EL CODIGO IGS, INDICADAS EN EL MANUAL DEL BUQUE ISM TODOS